Edición Médica

Sábado, 18 de mayo de 2024
12:07
Ecuador | Colombia
Salud Pública

A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO
Turistas que ingresen a Ecuador deben contar con un seguro de salud público o privado
Esta disposición la establece la Ley Orgánica de Movilidad Humana
Martes, 30 de enero de 2018, a las 17:19
Esta disposicin se especifica en los artculos 53 y 56 de la Ley Orgnica de Movilidad Humana.

Esta disposición se especifica en los artículos 53 y 56 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.


Redacción. Quito
Según la Ley Orgánica de Movilidad Humana, a partir del 1 de febrero de 2018, las personas que ingresen a Ecuador como turistas deberán contar con un seguro de salud público o privado por el tiempo de su estadía.
 
Esta disposición se especifica en los artículos 53 numeral 7 y 56 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, que son relacionados con las “obligaciones de las personas extranjeras” y la “condición del turista”.

“Toda persona que ingrese al país en calidad de turista deberá contar con un seguro de salud público o privado por el tiempo de su estadía en el Ecuador, excepto las personas que se movilicen en las zonas de integración fronteriza,  según lo previsto en los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador”, señala la ley en su artículo 56.
 
 
El dato
 
El reglamento, basado en el decreto N° 111, se publicó el 3 de agosto de 2017 para que tenga vigencia a partir de febrero del 2018. 



Política de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra Política de cookies.