DEBATE LEGISLATIVO
Se aprueba informe para primer debate de reformas para proteger derechos de mujeres en maternidad
El documento será remitido a la Presidencia de la Asamblea Nacional
Comisión del Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social.
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Redacción. Quito
Con seis votos afirmativos, la Comisión del Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social de la Asamblea Nacional ha aprobado el informe para primer debate del proyecto de reforma a varias leyes para garantizar el derecho a la protección prioritaria de la mujer en el período de maternidad. De esta manera se busca tutelar de forma efectiva la protección jurídica de las mujeres embarazadas como grupo prioritario y evitar la vulneración de los derechos consagrados en la Constitución y e instrumentos internacionales.
El informe será remitido a la Presidencia de la Asamblea Nacional, a fin de que se ponga en conocimiento de los legisladores y se incluya en el orden del día de una de las próximas sesiones del Pleno de la Legislatura.
Este proyecto busca reformar el
Código de Trabajo, la
Ley Orgánica del Servicio Público y el
Código Orgánico de la Función Judicial, con la finalidad de incorporar una garantía explícita que proteja la salud física y emocional de la madre en el posparto, independientemente de la supervivencia del recién nacido.
La vicepresidenta de la Comisión del Derecho al Trabajo, Paola Jaramillo, al sustentar la moción de aprobar el informe para primer debate, ha señalado que esta propuesta pone énfasis en la garantía de derechos de las mujeres en período de maternidad en todos los casos, pues recordó que existen casos en los cuales los patronos solo reconocen este derecho en caso del hijo nacido vivo y no cuando ocurren circunstancias que inciden en la muerte del bebé, hecho que deja secuelas físicas y psicológicas que deben ser atendidas de manera prioritaria.
En este sentido, el proyecto determina que,
si se produce el fallecimiento de la niña o el niño dentro del período de la licencia por maternidad concedida, la trabajadora continuará haciendo uso de dicha licencia por el tiempo que le reste, con excepción del tiempo correspondiente a la lactancia.
Además,
en caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte restante del período de licencia que le hubiese correspondido a la madre si no hubiese fallecido.