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Salud Pública

EN BREVE ENTRARÁN EN VIGENCIA
Reformas en Registro Sanitario y publicidad de medicamentos
Entre las modificaciones están la obligatoriedad de registrar nuevos ítems como dispositivos y reactivos de diagnóstico y la prohibición de publicitar fármacos de prescripción
Viernes, 30 de octubre de 2015, a las 12:40

María José Carrión, presidenta de la Comisión de Fiscalización y Control Político de la Asamblea Nacional del Ecuador y miembro de la Comisión de Salud.


Cristina Coello. Quito
La presidenta de la Comisión de Fiscalización y Control Político de la Asamblea Nacional del Ecuador y miembro de la Comisión de Salud, María José Carrión, ha confirmado a REDACCIÓN MÉDICA que se realizaron importantes reformas a la Ley Orgánica de Salud.

Carrión ha explicado que fue reformado el capítulo del Registro Sanitario y ahora se denomina ‘De las Autorizaciones’, “este cambio se lo aplicó porque era necesario que se amplíe el ámbito de las autorizaciones de todos los productos de consumo humano, no solo a través del Registro Sanitario porque se limita el espectro de acción del Estado en las autorizaciones para comercializar productos de consumo humano”. 

Esto obliga a que, además de los medicamentos, deben obtener un registro sanitario todos los dispositivos y reactivos de diagnóstico, fabricados en Ecuador o en exterior, para su importación, comercialización y expendio.

La asambleísta ha informado además, que en el artículo 138 de la Ley Orgánica de Salud, párrafo segundo se indica que “cuando se hubiere otorgado certificado de buenas prácticas o uno rigurosamente superior, no será exigible, notificación o registro sanitario, ni permiso de funcionamiento con excepción de medicamentos y productos
considerados de alto riesgo sanitario”.

Pero Carrión ha aclarado que ahora en el artículo 141 de la misma norma “se establece que los certificados de buenas prácticas pueden ser suspendidos y cancelados cuando se haya comprobado que el producto o su fabricante no cumpla con la ley, perjudique a la salud y además se aplicarán sanciones en esos casos. Para ello la autoridad sanitaria realizará periódicamente inspecciones como lo determina el artículo142”.

Por otra parte, la legisladora ha anunciado que se sancionará la publicidad de medicamentos de prescripción porque “bien se conoce que existen en el mercado productos que prometen, a través de la publicidad,  un beneficio instantáneo para diferentes males y enfermedades. Para evitar este problema se plantea en el artículo 143 que el control de la publicidad y promoción será controlado por la autoridad sanitaria”.

“Si el problema de la promoción y publicidad engañosa se registra en productos de uso y consumo masivo no hay como pensar que en los medicamentos de prescripción sea diferente y por ello para preservar la salud de los pacientes y evitar la mal información se decidió la prohibición de la publicidad de estos”, ha añadido.

Con ello, ningún medicamento de prescripción médica podrá promocionarse por cualquier medio de comunicación e información, “lo cual evitará la automedicación de los pacientes”, ha señalado Carrión.

Estas reformas entrarán en vigencia luego de ser aprobadas el presidente Rafael Correa y “serán efectivas en pocos días porque esta ley tiene el carácter de económica urgente”, nos ha confirmado Carrión.




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