Se realizan allanamientos a empresas de Medicina Prepagada
Con esta medida se busca verificar que las mismas no incurran en prácticas irregulares
Jueves, 10 de noviembre de 2016, a las 10:41
Marlon Vinueza, intendente de investigación de prácticas desleales.
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Diego Mosquera. Quito
Marlon Vinueza, intendente de investigación de prácticas desleales, de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM), ha confirmado a REDACCIÓN MÉDICA que esta institución ha realizado
allanamientos a empresas de
Medicina Prepagada con el objetivo de verificar que las mismas “no incurran en prácticas irregulares”.
En días anteriores,
Richard Espinosa, presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) entregó documentación a la
SCPM con el fin de solicitar medidas cautelares contra empresas de Medicina Prepagada que presuntamente habrían comunicado a sus clientes que
alzarían los costos de sus servicios o que darían por terminado sus contratos.
En este sentido Vinueza ha informado que los allanamientos se dan en el marco de este pedido y estarían dentro de una
investigación cuyos detalles son de carácter reservado.
Con el aval de la ley y del juez
“Nosotros planificamos de acuerdo a los elementos, pruebas y evidencia que tenemos, evaluamos la situación y
procedemos amparados en la Ley que nos faculta a solicitar la información que se necesite para aclarar los casos”.
Además, el funcionario ha aclarado que estos procedimientos solo se realizan con la
aprobación de un Juez que evalúe la petición de la SCPM y determine que es procedente el allanamiento.
“Esto es un sistema que está avalado por una autoridad judicial,
no es arbitraria, de esta manera seguimos el debido proceso garantizando que no se viole ninguna norma vigente. Adicionalmente les damos a las empresas varias alternativas para que no sean sancionadas”, ha dicho.
Medidas preventivas
La
Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) de la SCPM resolvió hace 15 días la “suspensión temporal de los efectos jurídicos de las terminaciones unilaterales de los contratos corporativos de seguro de Salud por parte de las empresas que ofrecen seguros de asistencia médica o de servicios de Medicina Prepagada”.
Esta medida es parte de una serie de resoluciones preventivas de cumplimiento obligatorio a los operadores económicos que ofrecen estos servicios en el Ecuador.
Según la SCPM esta resolución tiene por objeto
cesar las conductas atentatorias a los derechos de los consumidores y usuarios, que van desde el derecho constitucional a la salud, a la libre elección de bienes y servicios que se les oferta, derecho a recibir información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios por los que optan, a no ser engañados, lo cual evitaría daños irreparables a sus intereses y al mercado.
La normativa
El Art. 51. de la
Ley Orgánica de Control de Poder del Mercado, señala que: “la Superintendencia de Control del Poder de Mercado deberá solicitar al juez la autorización e intervención para que él, o los funcionarios de la Superintendencia, efectúen allanamientos, retenciones, así como para obtener y mantener copias de la correspondencia física y virtual, incluyendo cuentas bancarias y otra información de carácter confidencial, reservado o secreto.
La autorización señalada en este artículo deberá ser conferida por cualquier autoridad judicial de la jurisdicción en la cual se vayan a realizar las acciones indicadas en el inciso anterior, aun cuando no sea del domicilio del investigado o denunciado, dentro del término de 24 horas previsto en esta Ley.