Edición Médica

Lunes, 06 de mayo de 2024
09:33
Ecuador | Colombia
En voz alta
El rol del consentimiento informado


Viernes, 31 de julio de 2020, a las 23:46
*Corina Ávalos Sánchez, abogada del departamento Procesal del despacho jurídico especializado en derecho sanitario ‘DS Legal Group’.

Toda intervención de salud, sin excepción alguna, debe ser precedida por la realización de un consentimiento informado verbal y, aunque la ley señala taxativamente los casos en que el consentimiento informado debe hacerse obligatoriamente por escrito, lo que DS Legal Group recomienda es que se realice bajo esta modalidad documentada siempre, pues solo así se podrá corroborar irrefutablemente su existencia.

Ahora, más allá de la realización y documentación del consentimiento informado es imprescindible tener en cuenta la legitimidad y validez de este, esto es, que comprenda todos los requisitos de ley, pues caso contrario carecería de valor médico legal y se reputaría no celebrado.

Por otro lado, es necesario entender que la sola existencia del consentimiento informado no exime de responsabilidad como expresa la norma del artículo 204 de la Ley Orgánica de Salud. En este sentido, la violación de normas, protocolos y reglamentos no quedan justificados por tener un consentimiento informado realizado de manera correcta, sino que se imputaría responsabilidad al profesional que obrase omitiendo las reglas de la lex artis y por consecuencia de ello, que haya provocado un perjuicio en la salud del paciente.

Entonces, es menester aclarar cuál es la importancia y el alcance del consentimiento informado en el ámbito del derecho. Su relevancia jurídica radica en el derecho del paciente a la información y toma de decisión respecto a su estado de salud, por lo que la realización de un consentimiento informado es una obligación del profesional que va a intervenir al paciente. Tanto es así que la mera omisión de consentimiento informado constituye por sí misma un quebranto de la lex artis, lo que podría ser objeto de reclamación tanto en sede civil por daño moral o en sede administrativa por infracción al deber objetivo de cuidado.

Es precisamente este valor médico legal lo que le otorga al consentimiento informado una función relevante en casos de reclamaciones a profesionales de la salud. Para entender esto hay que partir de la premisa que no toda complicación que sufre un paciente es imputable al servidor de la salud, por lo que de existir un consentimiento informado plenamente válido y ajustarse la conducta del profesional a las reglas de la lex artis, aunque exista un resultado dañoso, no se puede imputar responsabilidad.

En la práctica, cuando se produce un resultado dañoso generado por un riesgo típico contemplado en la literatura médica, solamente puede ser argüida su defensa cuando dicho riesgo se encuentra admitido por el paciente a través de un consentimiento informado. Por el contrario, si se alegase y se demostrare que una lesión es producto de un riesgo típico, y éste no encuentra contemplado en el documento formal de consentimiento informado, se estaría documentando una falta grave al derecho constitucional del paciente a ser previamente informado, estableciéndose una prueba irrefutable de daño moral.

Basada en mi experiencia, mi criterio jurídico es que un consentimiento informado bien estructurado y debidamente documentado es un efectivo mecanismo para defenderse de una reclamación, y agilita los procesos sean judiciales o extrajudiciales, a pro del servidor de la salud.
MÁS ARTÍCULOS