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La telemedicina y su regulación en Ecuador


Viernes, 31 de julio de 2020, a las 04:10
*José Ignacio Vallejo, abogado del departamento procesal en DS Legal Group

Hoy en día, el Ecuador es uno de los tantos países que ha sido sumamente afectado a causa de este virus que ha conmocionado a toda la población ecuatoriana. Para ello, es necesario tener nuevas formas de convivencia social, familiar, sanitaria, entre otras. La telemedicina se presenta como una de las formas de dar respuesta a la actividad sanitaria en época de pandemia; sin embargo, lo que preocupa es el vacío normativo y una aparente contradicción de normas cuando se trata de comprender la regulación de la telemedicina en Ecuador.

Por un lado, existe desde 1992, el Acuerdo Ministerial No. 14660 del Ministerio de Salud Pública del Ecuador, donde se crea el Código de Ética Médica, mismo que en su artículo 101, literal F, prohíbe a los médicos dar consultas e indicar tratamientos a través de cualquier medio de comunicación.

Por otro lado, varias entidades estatales ya han dado importantes pasos para aplicar la telemedicina. Por ejemplo, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la información (MINTEL), el cual ha expedido el Plan de la Sociedad de la Información y del Conocimiento 2018-2021, mediante Acuerdo Ministerial No. 06-2018, que contempla a la telemedicina como una de las nuevas formas de ejercer la Medicina e insta a que sea de inmediata aplicación social. A esto se suma la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), la cual, ha manifestado enfáticamente la autorización a los profesionales de la salud y a farmacias, tanto para que se puedan emitir y aceptar recetas de carácter electrónico, con algunos estándares y condiciones mínimas para hacerlo.

Ante esta contradicción de normas, me remito al Código Civil, que en su artículo 37 indica que debe operar la derogación tácita de una norma cuando hay una nueva norma que contiene disposiciones que no pueden conciliarse con la anterior. El Código de Ética Médica, debido a su antigüedad, es anacrónico, y por sus más de 25 años de existencia sin que haya sufrido modificación alguna, es, además, ineficaz, y con la entrada en vigencia de nuevas normas que permiten e invitan a que se practique la telemedicina, la norma debe tenerse por derogada tácitamente.

La OMS ha indicado en varios documentos oficiales, que sus esfuerzos están concentrados en que se empleen los medios digitales con la “mayor eficacia posible, es decir, que aporten nuevas soluciones para los trabajadores sanitarios y las personas que los utilizan, que se tengan en cuenta las limitaciones infraestructurales y que se consiga una buena coordinación”.

Tanto es así que se implantan ciertas acciones en hospitales del Ministerio de Salud Pública y donde uno de ellos, por ejemplo, en la ciudad de Cuenca, el Hospital Vicente Corral Moscoso ya contempla a la telemedicina como una herramienta viable para la prestación del servicio de salud. Lo que quiero decir es que el mismo Ministerio de Salud ha instaurado a la telemedicina de manera progresiva y objetiva, cumpliendo con todos los estándares necesarios para aplicarla, haciendo las inversiones necesarias, como es el caso del HVCM en donde se instalaron equipos y sistemas electrónicos para este fin.

Finalmente, mi criterio jurídico y el de todos quienes formamos parte de la firma DS Legal Group Ecuador, es que se realicen consultas por medio de la telemedicina, pues la misma no se encuentra prohibida. Eso sí, también como recomendación, los profesionales de la salud deberán realizar todos los protocolos médicos del caso, como un buen manejo de la historia clínica, correcto cumplimiento en la emisión de recetas y en general, todas las obligaciones que por ley y por protocolos médicos están obligados a cumplir.
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