Nuevo acuerdo ministerial dispone la continuación del estado de emergencia en el Sistema Nacional de Salud
El MSP expedirá los lineamientos sanitarios y medidas de prevención
Lunes, 14 de septiembre de 2020, a las 13:12
Se mantenga la atención permanente en los servicios sanitarios.
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Redacción. Quito
Mediante
acuerdo ministerial No.00057-2020, suscrito por el ministro de Salud Pública, Juan Carlos Zevallos, se ha dispuesto que el Sistema Nacional de Salud “mantenga las medidas necesarias para preservar la salud de los ecuatorianos, ante la crisis sanitaria por la CoVID19”.
En concordancia con un dictamen de la Corte Constitucional “y con el fin de ejecutar una transición adecuada para afrontar la pandemia de forma efectiva, coordinada y conforme a la Ley Orgánica de la Salud” el MSP ha emitido este acuerdo para
determinar “zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave riesgo y coordinar acciones conjuntas con las diferentes instituciones del Estado”.
Por ello, la autoridad sanitaria ha dispuesto que se
mantenga la atención permanente en los servicios de laboratorios, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa, para la atención prioritaria a la población afectada en todo el país.
También ha enfatizado que los
protocolos, normas técnicas y demás instrumentos para prevenir el contagio de la población continúan vigentes y serán actualizadas de acuerdo con las necesidades.
Salud ha anunciado que se conformará una
mesa técnica de respuesta ante la CoVID19, con representantes de la Red Pública y Privada de Salud.
Se ha dispuesto que los establecimientos de salud continúen
notificando de forma obligatoria a la Autoridad Sanitaria Nacional, a través del sistema informático, sobre los pacientes que presentan síntomas de la CVID19.
El acuerdo exige a los prestadores de salud garantizar la
atención médica y la disponibilidad de los recursos necesarios para el diagnóstico y tratamiento integral a pacientes relacionados con la CoVID19.
“El
MSP expedirá, en forma periódica, los lineamientos sanitarios y medidas de prevención de contagio de la CoVID19, a fin de que las autoridades competentes procedan con las debidas regulaciones y controles”.
Por otro lado, se ha dispuesto que la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA)
actualice las regulaciones referentes a la producción nacional de medicamentos y dispositivos médicos necesarios para la atención de la población afectada por el SARS-CoV2.
“Los establecimientos pertenecientes a la Red Pública Integral de Salud (RPIS), deberán
priorizar los recursos económicos, talento humano y, demás medidas que se estimen para combatir la propagación del virus”.
Para ello, el MSP aplicará “los principios establecidos en el artículo 4 de
la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública, exigiendo que dichas contrataciones sean transparentes a fin de salvaguardar los recursos públicos”.
Por otro lado, “se prohíbe expresamente a todas las empresas de seguros de salud privada y a empresas de medicina prepagada
que limiten la cobertura para la adecuada evaluación, atención y tratamiento al usuario-paciente afectado por la CoVID19”.
Finalmente, se ha indicado que los
controles sanitarios en los aeropuertos del país o zonas fronterizas “continuarán y deberán aplicarse a todas las personas nacionales y extranjeras”.