ASEDIM solicita rectificación a la Corte Constitucional y se exija registro sanitario a los dispositivos médicos
Piden activar la fase de ejecución de la sentencia 679-18
Representantes de ASEDIM presentaron solicitud.
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Redacción. Quito
La Asociación Ecuatoriana de Distribuidores e Importadores de Productos Médicos (ASEDIM) ha solicitado formalmente a la
Corte Constitucional (CC) que rectifique la aclaratoria a una de sus sentencias y se exija el
registro sanitario en la presentación de ofertas para la compra de dispositivos médicos del sistema público de salud.
El gremio junto a varias organizaciones del sector salud han presentado una
solicitud en la CC para que active la fase de ejecución de la
sentencia 679-18 y rectifique su pronunciamiento sobre una petición del SERCOP (Servicio de Compras Públicas) realizada en el 2020.
En ese último pronunciamiento la CC dispuso que no se solicite requisitos de
control sanitario en la oferta de compra de dispositivos médicos (insumos) y medicamentos para el sector público, lo cual, según ASEDIM, incumple la Ley Orgánica de Salud.
Cabe recordar que la CC en la sentencia 679-18 dispuso que el Registro Sanitario se presente después de la puja del proceso de
Subasta Inversa Corporativa (del catálogo electrónico), lo cual implica que los proveedores puedan participar y ganar procesos de adquisición de insumos médicos sin contar previamente con los requisitos de control sanitario. Eso a decir de ASEDIM pone “en riesgo la salud de los pacientes”.
Además, con esa disposición se estaría permitiendo el ingreso de productos
sin la verificación de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) y sin Registro Sanitario del producto que se presenta en el proceso. Con lo cual “una imprenta, la tienda de barrio, mecánicas o empresas de transporte puedan participar y ganar un proceso de adquisición de dispositivos médicos (insumos, equipos y reactivos)”, ha interpelado ASEDIM.
No obstante, el gremio ha insistido en que la Ley señala que quien desee comercializar dispositivos médicos debe presentar a la autoridad sanitaria varios requisitos como: el
permiso de funcionamiento como establecimiento farmacéutico de dispositivos médicos (Art. 179 Ley Orgánica de Salud); la certificación de
Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte “BPADT” (Art.34 de la Norma de Registro Sanitario y Art.1 y 2 de la Norma Técnica de Buenas Prácticas para Establecimientos Farmacéuticos y Dispositivos Médicos); y, el
Registro Sanitario del dispositivo médico (Art. 137 Ley Orgánica de Salud y normativa de Registro Sanitario para dispositivos médicos).
La directora ejecutiva de ASEDIM,
Cristina Murgueitio, ha confirmado a EDICIÓN MÉDICA que varias ocasiones desde el año 2018 han solicitado al SERCOP que regule el proceso de obtención del
Registro Único de Proveedores (RUP), para verificar la capacidad legal, técnica, económica del proveedor previo a la obtención del RUP.
Es decir, exigían el cumplimiento de la Ley y las Nomas, ya que ASEDIM ha identificado que más del 50 por ciento de los proveedores adjudicados en procesos de dispositivos médicos desde el 2018
no cumplieron con los requisitos que señala la Ley Orgánica de Salud.