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HOMICIDIO CULPOSO
6 años de cárcel para 2 de 7 procesados por la muerte de jóvenes en incendio en clínica de rehabilitación
La Fiscalía apelará esta sentencia
Lunes, 06 de enero de 2020, a las 13:02
A los otros cinco implicados en este caso, todos exfuncionarios del MSP, se les ha ratificado la inocencia

A los otros cinco implicados en este caso, todos exfuncionarios del MSP, se les ha ratificado la inocencia.


Redacción. Quito
Los jueces del Tribunal Penal del Guayas han sentenciado al director de un centro privado de rehabilitación y al ciudadano que lo asistía, a seis años y ocho meses de cárcel por homicidio culposo. Esto en el caso del incendio que se produjo el pasado 11 de enero de 2019, en el que fallecieron 18 jóvenes dentro de una clínica clandestina de rehabilitación para consumidores de alcohol y drogas, ubicada en el suburbio de Guayaquil.
 
Los magistrados también han impuesto una multa de 270.000 dólares a cada sentenciado y una sanción económica de reparación integral de 30.000 dólares para los familiares de las dieciocho víctimas.
 
En cambio, a los otros cinco implicados en este caso, exfuncionarios del Ministerio de Salud Pública (MSP), quienes otorgaron los permisos de funcionamientos de la clínica afectada, se les ha ratificado la inocencia.
 
Por su parte, a través de un comunicado oficial, la Fiscalía ha indicado que “no comparte el criterio de los magistrados del Tribunal Penal que sentenció a dos procesados y ratificó el estado de inocencia de otros cinco, que fueron llevados a juicio por un presunto delito de homicidio, tras la muerte de dieciocho personas al interior de una clínica particular de rehabilitación, el 11 de enero de 2018, en el sur oeste de Guayaquil”.
 
Por ello, “una vez que la sentencia emitida por parte de los jueces sea notificada por escrito a las partes procesales, tendremos tres días para apelar el fallo, ya que no estamos de acuerdo con el mismo”, señaló el fiscal César Peña Morán, luego de la audiencia de juzgamiento.
 
La sentencia
 
Según lo informado, la sentencia emitida por mayoría de los magistrados, Diana Cueva y Segundo Mina, ha acogido en parte las pruebas presentadas por Fiscalía en lo que respecta a los procesados Orlyn Octavio B. A. y Leandro Johnny A. A., dueño de la clínica y encargado de las llaves del establecimiento siniestrado, respectivamente.
 
Entre estas pruebas constaron el informe ocular técnico, el de investigaciones de la Dirección de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas y Desapariciones (Dinased), las versiones de los procesados y las denuncias de los familiares de las víctimas. A estas se sumaron los informes del MSP, de reconstrucción y reconocimiento del lugar de los hechos y de las autopsias practicadas a las víctimas.
 
De esta manera, los jueces han emitido sentencia condenatoria contra Orlyn Octavio B. A. y Leandro Johnny A. A., de seis años y ocho meses de pena privativa de libertad, por el delito de homicidio culposo, más las agravantes, situación que varío, ya que Fiscalía los había procesado por el delito de homicidio, cuya sanción va de diez a trece años de prisión.
 
Sobre los otros cinco procesados, Winston Marcelo P. R., Sindy Magaly Z. G., Margarita Esperanza A. Z., Carlos Luis C. S. y Bernardo Paúl H. B., exfuncionarios del MSP, los jueces no consideraron las pruebas presentadas por Fiscalía y ratificaron su estado de inocencia, a excepción del magistrado Carlos Churta, que salvó su voto.
 
El antecedente
 
Tras un incendio en la clínica de rehabilitación ‘Por una nueva vida’, en el que fallecieron dieciocho personas, la Fiscalía inició de oficio las investigaciones y solicitó la prisión preventiva para Orlín Octavio B. A. y Leandro Johnny A. A., propietario de la clínica y encargado de las llaves del establecimiento, respectivamente, por el presunto delito de homicidio.
 
Posteriormente, en la audiencia de vinculación del 19 de febrero de 2019, se procesó a otros cinco ciudadanos, todas exfuncionarios del Ministerio de Salud Zonal 8 (Guayas), encargadas aparentemente de la emisión de los permisos de funcionamiento del establecimiento afectado.
 
Fiscalía los procesó con base a lo dispuesto en el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con el artículo 28 de este mismo cuerpo legal, que sanciona el delito de homicidio con pena privativa de libertad de diez a trece años. Con las agravantes el delito podría ser sancionado hasta con diecisiete años de prisión.



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