Edición Médica

Martes, 05 de diciembre de 2023
16:13
Ecuador | Colombia
Derecho Sanitario
La prescripción de las acciones en el Derecho Médico


Viernes, 10 de noviembre de 2023, a las 16:45
Ab. Msc. Isaac Alejandro Guerrero Castellanos, abogado especialista en derecho médico de Ds Legal Group

¿Sabes que como personal de la salud, a pesar de haber cometido alguna infracción, no estás obligado a responder legalmente en caso de que haya pasado cierta cantidad de tiempo?

Según el Código Civil, la prescripción es un modo de extinguir el derecho a iniciar o continuar acciones legales, por no haberse ejercido éstas durante cierto lapso de tiempo ante las instancias pertinentes. Es decir, la pérdida total de la facultad de iniciar alguna acción en contra de un galeno por el paso del tiempo.

Al estar el personal de la salud, sujeto a diferentes campos de responsabilidad, a saber: Civil, Administrativo y Penal; analizaremos brevemente cada uno de los momentos en los que se podría aplicar la prescripción en estas áreas del Derecho.

En el área administrativa la prescripción impide al Estado, a través de sus organismos (Ministerio de Salud, Comisarías o ACESS), iniciar una acción porque ya pasado cierta cantidad de tiempo. Dentro de este tema debemos indicar que la Ley Orgánica de Salud no determina un tiempo de prescripción de las infracciones administrativas, por lo que, ante este vacío legal la Procuraduría General del Estado se ha pronunciado indicando que se pueden aplicar normas supletorias del Código Orgánico Integral Penal, Código Orgánico General de Procesos, Código Civil e inclusive Código Orgánico Administrativo, para subsanar los vacíos legales.

Sin embargo, al hacer un análisis en base a principios universales de derecho, nuestro despacho DS Legal mantiene el criterio de que estas infracciones deben prescribir conforme lo hacen las contravenciones tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal, conforme ya se ha resuelto en varios procesos especiales sancionadores patrocinados por nuestro despacho, esto es que, en el caso de que no se haya iniciado acción en contra del infractor la acción prescribirá en tres meses, contados desde que la infracción se comete; y, de haberse iniciado el proceso por una contravención, la prescripción operará en el plazo de un año, contados desde el inicio del procedimiento. 

Dentro del área Civil, las acciones que se pueden iniciar son las de Daños y Perjuicios y de Daño Moral, que son acciones ordinarias, que, conforme la ley prescribe en el plazo de diez años la primera y la acción de Daño Moral tiene un tiempo de prescripción especial de cuatro años; ambas contadas desde que se dieron los hechos.

En el área Penal, por su lado, la prescripción también depende del tipo de infracción cometida, es importante recalcar que nunca será menor a 5 años.

En el campo penal la prescripción depende de la pena máxima que se le otorga cada infracción en particular, así pues, en ejercicio privado de la acción (lesiones menores a 30 días), la prescripción será en 6 meses, y, en ejercicio público de la acción (homicidio culposo, lesiones mayores a 30 días, omisión de denunciar o Prescripción injustificada de estupefacientes) la prescripción operará en 5 años.

En resumen, dependiendo de la infracción cometida o posible responsabilidad profesional; en el caso de que se inicie, en cualquiera de estas tres ramas, una acción legal en contra del personal de la salud, un abogado defensor revisará estos tiempos descritos, pues existe la posibilidad de presentar una excepción indicando que la acción se encuentra prescrita y la misma será archivada de forma automática; sin que el galeno tenga que responder o reparar ningún tipo de afectación, a pesar de que podría haber sido responsable de la misma.

Para conocer si una acción ha prescrito a tu favor, puedes contactarte al con Ds Legal Group al 04 515 0715.